Apreciado Ciudadano(a):

A través del Sistema de Quejas y Soluciones, podrá registrar Quejas, Reclamos, Sugerencias y Solicitudes de Información.
Es importante tener en cuenta los siguientes conceptos:

Consulta:

Acción que tiene toda persona de acudir ante las autoridades públicas para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones. Es el derecho que tiene toda persona de acudir ante las autoridades públicas para formular consultas escritas o verbales, en relación con las materias a su cargo.
TIEMPO LEGAL PARA EMITIR RESPUESTA
30 días hábiles

Felicitación:

Manifestación por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de un entidad pública.
TIEMPO LEGAL PARA EMITIR RESPUESTA
15 días hábiles

Reclamo:

Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.
TIEMPO LEGAL PARA EMITIR RESPUESTA
15 días hábiles

Sugerencia:

Es una propuesta que se presenta para incidir o mejorar un proceso cuyo objeto está relacionado con la prestación de un servicio o el cumplimiento de una función pública. Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.
TIEMPO LEGAL PARA EMITIR RESPUESTA
15 días hábiles

Petición:

Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
TIEMPO LEGAL PARA EMITIR RESPUESTA
15 días hábiles

Queja:

Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.
TIEMPO LEGAL PARA EMITIR RESPUESTA
15 días hábiles

Solicitud de información:

Facultad que tienen las personas de solicitar y obtener acceso a la información sobre las actualizaciones derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas a la entidad y sus distintas dependencias. Es el derecho que tiene toda persona de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y en particular, a que se expida copia de sus documentos.
TIEMPO LEGAL PARA EMITIR RESPUESTA
15 días hábiles

Denuncia:

Es la puesta en conocimiento ante una autoridad de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa sancionatoria o ético profesional.
TIEMPO LEGAL PARA EMITIR RESPUESTA
15 días hábiles

Preguntas frecuentes

¿Con qué anticipación debo sacar la basura?

El usuario debe disponer los residuos 3 horas antes de que pase el vehículo recolector.

¿Si el predio está desocupado, qué cobros me pueden hacer?

Respecto de las unidades que se encuentren desocupadas, el usuario podrá acceder a un cobro especial para los inmuebles desocupados, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Resolución CRA 351 de 2005.
Para ser objeto de la aplicación de la tarifa especial, será necesario acreditar ante la persona prestadora la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar a la Empresa uno (1) de los siguientes documentos:
– Factura del último período del servicio de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.
– Factura del último período del servicio de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/ hora -mes.
– Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio de aseo, en la que conste la desocupación del predio.
– Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio de acueducto de la solicitud de suspensión del servicio por mutuo acuerdo.
La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio de aseo.

¿A quién se Afora?

El Aforo de residuos sólidos es aplicado a usuarios no residenciales (comerciales, industriales, etc) y a usuarios residenciales agrupados como Multiusuarios.

¿Cómo se factura el servicio de aseo?

Para el caso de los usuarios residenciales el cobro del servicio de Aseo se hace por estrato, mensual o bimensualmente. En este caso el cobro se asemeja a un cargo fijo. Para usuarios no residenciales, se practica un aforo con el fin de establecer el volumen de producción de residuos sólidos y sobre esta base se califican en pequeños generadores si produce menos de un metro cúbico al mes o en Grandes Generadores si producen más de un metro cúbico al mes. El cobro se realiza de manera proporcional al volumen de residuos sólidos presentados.

¿Cuáles son las obligaciones de los usuarios del servicio de aseo?

Los usuarios de Aseo están obligados a:
• Vincularse al servicio de Aseo, siempre que haya un servicio disponible, o acreditar ante la Superintendencia de Servicios Públicos, que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad.
• Presentar los servicios sólidos para su recolección
• Mantener limpios y cerrados los lotes de terrenos de su propiedad, así como las construcciones que almacenen ruinas, para evitar que se conviertan en botaderos clandestinos de basura.
Para Los usuarios del servicio de Aseo está prohibido:
• Arrojar basuras en vías, parques y áreas de esparcimiento colectivo.
• Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o demolición en vías y áreas públicas.
• Quemar las basuras
• Dejar o abandonar basuras, cualquiera que sea su procedencia a cielo abierto, en vías o áreas publicas, en lotes de terreno y en los cuerpos de agua superficiales o subterráneos.
• Colocar animales muertos, basura de carácter especial, residuos peligrosos o infecciosos en cajas de almacenamiento destinadas al servicio ordinario.
Sanciones:
El usuario que incurra en violación a una prohibición se expone a ser sancionado con:
• Multas de hasta 100 salarios mínimos por cada infracción.
• Sellamiento de inmuebles
• Demolición de obra
• Suspensión o cancelación de licencias, entre otras.

¿Qué es el Aforo?

Es la medición del volumen de residuos sólidos presentados por el usuario a la Empresa del Servicio.

¿Qué precio debo pagar por el servicio de aseo?

Las tarifas de Aseo las fija la Empresa, siguiendo las metodologías que expide la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, entidad competente para regular este Servicio Público. La SSPD se encarga de verificar que los prestadores cumplan con estas metodologías. Cuando se paga el Servicio de Aseo, se incluyen cargos por recolección y transporte, barrido y limpieza de áreas públicas y disposición final.

¿Qué está haciendo la empresa en aras de la protección del medio ambiente?

La empresa tiene conformado unos grupos ambientales, los cuales desarrollan programas y proyectos encaminados a minimizar la problemática generada por el mal manejo de los residuos solidos. • Implementación del MIRS en diferentes instituciones educativas y área agroindustrialdos como Multiusuarios.

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Respuesta a Requerimiento 27 de mayo de 2019